Abogados en
Ronda “El contrato es ley para las partes”, y no es
necesario ser docto en Derecho para entender esta norma que se
concreta en el artículo 1.091 del Código Civil. Es la
consecuencia de un Principio que hemos heredado del Derecho Romano
y que sigue estando en vigor: Pacta Sunt Servanda (significa; lo
pactado, obliga). Quiere decir que, si se formaliza un acuerdo
entre particulares o empresas para el arrendamiento de un local de
negocio, el suministro de un material o cualquier otro tipo de
objeto contractual, las partes intervinientes estarían obligadas a
cumplir con todas las estipulaciones contenidas en el contrato
respecto a la duración, el precio y/o cualquier otra condición
que se haya pactado.
Sin embargo, la regla Pacta Sunt Servanda tiene excepciones que
la confirman. En efecto, lo pactado obliga, salvo que, por ejemplo,
el consentimiento de una de las partes estuviera viciado por un
error en el momento de formalizar el contrato, o que el objeto del
contrato fuese ilegal, entre otras muchas excepciones.
Pero, ¿se puede alegar la crisis del Covid-19 como excepción
para exonerarnos de las obligaciones asumidas en un contrato? La
respuesta debe ser afirmativa.
Y esto es así porque, en contraposición al Pacta Sunt
Servanda, también hemos heredado del Derecho Romano la cláusula
Rebus Sic Stantibus (que significa; estando así las cosas). Y,
aunque nuestro ordenamiento jurídico no la reconoce de forma
expresa en ningún precepto legal, esta cláusula se reconoce
implícita en todos los contratos celebrados, ya que la
jurisprudencia de nuestros tribunales ha configurado este Principio
a lo largo de la historia hasta llegar a consolidarlo. De hecho, se
encuentran manifestaciones de esta cláusula en algunos preceptos
del Código Civil (por ejemplo, el art. 1.105 establece que nadie
responderá de aquellos sucesos que no hayan podido preverse).
La cláusula Rebus Sic Stantibus se aplica a todos los contratos
de tracto sucesivo (es decir, que deban desplegar sus efectos
durante un periodo de tiempo como, por ejemplo, el contrato de
arrendamiento, el de suministro o el de obra), y supone que, si
hemos firmado un contrato en base a unas circunstancias y éstas
cambian repentinamente, podremos alegar estas nuevas circunstancias
para modificar o suspender las obligaciones iniciales o, incluso,
para resolver el contrato.
En caso de empresarios, es irrelevante si su actividad ha sido
suspendida, o no, por el Real Decreto 463/2020. Y ello es así
porque todos los empresarios han sufrido, aun de forma indirecta,
las consecuencias de la declaración del Estado de Alarma por la
crisis del Covid-19. Siendo nuevas circunstancias, la aplicación
de la cláusula Rebus Sic Stantibus sería legítima.
Para ello, los requisitos que exige la jurisprudencia[1] para
alegar la cláusula Rebus Sic Stantibus se podrían resumir en
tres;
Que las nuevas circunstancias provoquen un desequilibrio en las
obligaciones recíprocas de las partes, de manera que cabría
entender que la parte que las alega no hubiese asumido sus
obligaciones en las actuales circunstancias.
Que la aparición de estas nuevas circunstancias no pueda
atribuirse a la culpa de ninguna de las partes.
Que estas circunstancias no hayan podido preverse al momento de
formalizar el contrato. Es decir, que sean sobrevenidas.
Parece ser que los tres requisitos se cumplen en la crisis
provocada por el coronavirus Covid-19. Así, el 11 de marzo de 2020
se declaró por parte de la Organización Mundial de la Salud la
Pandemia por el Covid-19 y, en España, el Gobierno declaró el
Estado de Alarma el 14 de marzo, aprobando posteriormente, y de
manera sucesiva, una serie de medidas que tendrán importantes
consecuencias en la sociedad y en la economía de nuestro
país.
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Abogados en
Ronda “El contrato es ley para las partes”, y no es
necesario ser docto en Derecho para entender esta norma que se
concreta en el artículo 1.091 del Código Civil. Es la
consecuencia de un Principio que hemos heredado del Derecho Romano
y que sigue estando en vigor: Pacta Sunt Servanda (significa; lo
pactado, obliga). Quiere decir que, si se formaliza un acuerdo
entre particulares o empresas para el arrendamiento de un local de
negocio, el suministro de un material o cualquier otro tipo de
objeto contractual, las partes intervinientes estarían obligadas a
cumplir con todas las estipulaciones contenidas en el contrato
respecto a la duración, el precio y/o cualquier otra condición
que se haya pactado.
Sin embargo, la regla Pacta Sunt Servanda tiene excepciones que
la confirman. En efecto, lo pactado obliga, salvo que, por ejemplo,
el consentimiento de una de las partes estuviera viciado por un
error en el momento de formalizar el contrato, o que el objeto del
contrato fuese ilegal, entre otras muchas excepciones.
Pero, ¿se puede alegar la crisis del Covid-19 como excepción
para exonerarnos de las obligaciones asumidas en un contrato? La
respuesta debe ser afirmativa.
Y esto es así porque, en contraposición al Pacta Sunt
Servanda, también hemos heredado del Derecho Romano la cláusula
Rebus Sic Stantibus (que significa; estando así las cosas). Y,
aunque nuestro ordenamiento jurídico no la reconoce de forma
expresa en ningún precepto legal, esta cláusula se reconoce
implícita en todos los contratos celebrados, ya que la
jurisprudencia de nuestros tribunales ha configurado este Principio
a lo largo de la historia hasta llegar a consolidarlo. De hecho, se
encuentran manifestaciones de esta cláusula en algunos preceptos
del Código Civil (por ejemplo, el art. 1.105 establece que nadie
responderá de aquellos sucesos que no hayan podido preverse).
La cláusula Rebus Sic Stantibus se aplica a todos los contratos
de tracto sucesivo (es decir, que deban desplegar sus efectos
durante un periodo de tiempo como, por ejemplo, el contrato de
arrendamiento, el de suministro o el de obra), y supone que, si
hemos firmado un contrato en base a unas circunstancias y éstas
cambian repentinamente, podremos alegar estas nuevas circunstancias
para modificar o suspender las obligaciones iniciales o, incluso,
para resolver el contrato.
En caso de empresarios, es irrelevante si su actividad ha sido
suspendida, o no, por el Real Decreto 463/2020. Y ello es así
porque todos los empresarios han sufrido, aun de forma indirecta,
las consecuencias de la declaración del Estado de Alarma por la
crisis del Covid-19. Siendo nuevas circunstancias, la aplicación
de la cláusula Rebus Sic Stantibus sería legítima.
Para ello, los requisitos que exige la jurisprudencia[1] para
alegar la cláusula Rebus Sic Stantibus se podrían resumir en
tres;
Que las nuevas circunstancias provoquen un desequilibrio en las
obligaciones recíprocas de las partes, de manera que cabría
entender que la parte que las alega no hubiese asumido sus
obligaciones en las actuales circunstancias.
Que la aparición de estas nuevas circunstancias no pueda
atribuirse a la culpa de ninguna de las partes.
Que estas circunstancias no hayan podido preverse al momento de
formalizar el contrato. Es decir, que sean sobrevenidas.
Parece ser que los tres requisitos se cumplen en la crisis
provocada por el coronavirus Covid-19. Así, el 11 de marzo de 2020
se declaró por parte de la Organización Mundial de la Salud la
Pandemia por el Covid-19 y, en España, el Gobierno declaró el
Estado de Alarma el 14 de marzo, aprobando posteriormente, y de
manera sucesiva, una serie de medidas que tendrán importantes
consecuencias en la sociedad y en la economía de nuestro
país.
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