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Abogados en Ronda “El contrato es ley para las partes”, y no es necesario ser docto en Derecho para entender esta norma que se concreta en el artículo 1.091 del Código Civil. Es la consecuencia de un Principio que hemos heredado del Derecho Romano y que sigue estando en vigor: Pacta Sunt Servanda (significa; lo pactado, obliga). Quiere decir que, si se formaliza un acuerdo entre particulares o empresas para el arrendamiento de un local de negocio, el suministro de un material o cualquier otro tipo de objeto contractual, las partes intervinientes estarían obligadas a cumplir con todas las estipulaciones contenidas en el contrato respecto a la duración, el precio y/o cualquier otra condición que se haya pactado.   Sin embargo, la regla Pacta Sunt Servanda tiene excepciones que la confirman. En efecto, lo pactado obliga, salvo que, por ejemplo, el consentimiento de una de las partes estuviera viciado por un error en el momento de formalizar el contrato, o que el objeto del contrato fuese ilegal, entre otras muchas excepciones.   Pero, ¿se puede alegar la crisis del Covid-19 como excepción para exonerarnos de las obligaciones asumidas en un contrato? La respuesta debe ser afirmativa.     Y esto es así porque, en contraposición al Pacta Sunt Servanda, también hemos heredado del Derecho Romano la cláusula Rebus Sic Stantibus (que significa; estando así las cosas). Y, aunque nuestro ordenamiento jurídico no la reconoce de forma expresa en ningún precepto legal, esta cláusula se reconoce implícita en todos los contratos celebrados, ya que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha configurado este Principio a lo largo de la historia hasta llegar a consolidarlo. De hecho, se encuentran manifestaciones de esta cláusula en algunos preceptos del Código Civil (por ejemplo, el art. 1.105 establece que nadie responderá de aquellos sucesos que no hayan podido preverse).   La cláusula Rebus Sic Stantibus se aplica a todos los contratos de tracto sucesivo (es decir, que deban desplegar sus efectos durante un periodo de tiempo como, por ejemplo, el contrato de arrendamiento, el de suministro o el de obra), y supone que, si hemos firmado un contrato en base a unas circunstancias y éstas cambian repentinamente, podremos alegar estas nuevas circunstancias para modificar o suspender las obligaciones iniciales o, incluso, para resolver el contrato.   En caso de empresarios, es irrelevante si su actividad ha sido suspendida, o no, por el Real Decreto 463/2020. Y ello es así porque todos los empresarios han sufrido, aun de forma indirecta, las consecuencias de la declaración del Estado de Alarma por la crisis del Covid-19. Siendo nuevas circunstancias, la aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus sería legítima.   Para ello, los requisitos que exige la jurisprudencia[1] para alegar la cláusula Rebus Sic Stantibus se podrían resumir en tres;   Que las nuevas circunstancias provoquen un desequilibrio en las obligaciones recíprocas de las partes, de manera que cabría entender que la parte que las alega no hubiese asumido sus obligaciones en las actuales circunstancias. Que la aparición de estas nuevas circunstancias no pueda atribuirse a la culpa de ninguna de las partes. Que estas circunstancias no hayan podido preverse al momento de formalizar el contrato. Es decir, que sean sobrevenidas. Parece ser que los tres requisitos se cumplen en la crisis provocada por el coronavirus Covid-19. Así, el 11 de marzo de 2020 se declaró por parte de la Organización Mundial de la Salud la Pandemia por el Covid-19 y, en España, el Gobierno declaró el Estado de Alarma el 14 de marzo, aprobando posteriormente, y de manera sucesiva, una serie de medidas que tendrán importantes consecuencias en la sociedad y en la economía de nuestro país.  

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  • Abogados en Ronda “El contrato es ley para las partes”, y no es necesario ser docto en Derecho para entender esta norma que se concreta en el artículo 1.091 del Código Civil. Es la consecuencia de un Principio que hemos heredado del Derecho Romano y que sigue estando en vigor: Pacta Sunt Servanda (significa; lo pactado, obliga). Quiere decir que, si se formaliza un acuerdo entre particulares o empresas para el arrendamiento de un local de negocio, el suministro de un material o cualquier otro tipo de objeto contractual, las partes intervinientes estarían obligadas a cumplir con todas las estipulaciones contenidas en el contrato respecto a la duración, el precio y/o cualquier otra condición que se haya pactado.   Sin embargo, la regla Pacta Sunt Servanda tiene excepciones que la confirman. En efecto, lo pactado obliga, salvo que, por ejemplo, el consentimiento de una de las partes estuviera viciado por un error en el momento de formalizar el contrato, o que el objeto del contrato fuese ilegal, entre otras muchas excepciones.   Pero, ¿se puede alegar la crisis del Covid-19 como excepción para exonerarnos de las obligaciones asumidas en un contrato? La respuesta debe ser afirmativa.     Y esto es así porque, en contraposición al Pacta Sunt Servanda, también hemos heredado del Derecho Romano la cláusula Rebus Sic Stantibus (que significa; estando así las cosas). Y, aunque nuestro ordenamiento jurídico no la reconoce de forma expresa en ningún precepto legal, esta cláusula se reconoce implícita en todos los contratos celebrados, ya que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha configurado este Principio a lo largo de la historia hasta llegar a consolidarlo. De hecho, se encuentran manifestaciones de esta cláusula en algunos preceptos del Código Civil (por ejemplo, el art. 1.105 establece que nadie responderá de aquellos sucesos que no hayan podido preverse).   La cláusula Rebus Sic Stantibus se aplica a todos los contratos de tracto sucesivo (es decir, que deban desplegar sus efectos durante un periodo de tiempo como, por ejemplo, el contrato de arrendamiento, el de suministro o el de obra), y supone que, si hemos firmado un contrato en base a unas circunstancias y éstas cambian repentinamente, podremos alegar estas nuevas circunstancias para modificar o suspender las obligaciones iniciales o, incluso, para resolver el contrato.   En caso de empresarios, es irrelevante si su actividad ha sido suspendida, o no, por el Real Decreto 463/2020. Y ello es así porque todos los empresarios han sufrido, aun de forma indirecta, las consecuencias de la declaración del Estado de Alarma por la crisis del Covid-19. Siendo nuevas circunstancias, la aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus sería legítima.   Para ello, los requisitos que exige la jurisprudencia[1] para alegar la cláusula Rebus Sic Stantibus se podrían resumir en tres;   Que las nuevas circunstancias provoquen un desequilibrio en las obligaciones recíprocas de las partes, de manera que cabría entender que la parte que las alega no hubiese asumido sus obligaciones en las actuales circunstancias. Que la aparición de estas nuevas circunstancias no pueda atribuirse a la culpa de ninguna de las partes. Que estas circunstancias no hayan podido preverse al momento de formalizar el contrato. Es decir, que sean sobrevenidas. Parece ser que los tres requisitos se cumplen en la crisis provocada por el coronavirus Covid-19. Así, el 11 de marzo de 2020 se declaró por parte de la Organización Mundial de la Salud la Pandemia por el Covid-19 y, en España, el Gobierno declaró el Estado de Alarma el 14 de marzo, aprobando posteriormente, y de manera sucesiva, una serie de medidas que tendrán importantes consecuencias en la sociedad y en la economía de nuestro país.  
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